CÓDIGO DE ÉTICA
RADIO K1
FRECUENCIA 92.5 Mhz
RADIOK1 CIA. LTDA
CONSIDERANDO:
Que, la radiodifusión juega un papel crucial en la sociedad, sirviendo como un medio para informar, educar y entretener al público en general; y, que tiene el poder para influir en la opinión pública y en la cultura del Ecuador.
Que, en el Estado constitucional de derechos y justicia, en concordancia con principios y normas de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos, se reconocen los derechos a la comunicación, que comprenden: libertad de expresión, información y acceso en igualdad de condiciones al espectro radioeléctrico y las tecnologías de la información y comunicación.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha enfatizado en la importancia de libertad de prensa y el papel de los medios de comunicación como “vigilantes” o “perros guardianes” de la sociedad, subrayando la necesidad de que los medios operen sin interferencias indebidas y con protecciones adecuadas para garantizar su independencia y pluralismo.
Que, la Constitución de la República del Ecuador garantiza la libertad de expresión y de prensa, así como el derecho a la información, reconociendo estos derechos como fundamentales para el desarrollo de una sociedad democrática.
Que, el numeral 1 del artículo 16 de la Constitución de la República prescribe que todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a “Una comunicación libre, intercultural, incluyente, diversa y participativa, en todos los ámbitos de la interacción social, por cualquier medio y forma, en su propia lengua y con sus propios símbolos.
Que, el numeral 3 del artículo 16 de la Constitución de la República establece “Que la creación de medios de comunicación social, y al acceso en igualdad de condiciones al uso de las frecuencias del espectro radioeléctrico para la gestión de estaciones de radio y televisión públicas, privadas y comunitarias, y bandas libres para la explotación de redes inalámbricas.
Que, la Corte Constitucional del Ecuador, en sentencia No. 282-13-JP/19 expresa que existe una dimensión social de la libertad de expresión, pues los medios contribuyen a “la posibilidad de las personas de buscar y recibir la información, así como las ideas y opiniones ajenas que tal medio difunde”.
Que, la Ley Orgánica de Comunicación establece normas para el ejercicio responsable y ético de la comunicación, promoviendo el respeto a los derechos de la información y la corresponsabilidad en el uso del espectro radioeléctrico.
Que, el artículo 9.1 de la Ley Orgánica de Comunicación establece que “los medios de comunicación públicos, privados y comunitarios regularán su propio comportamiento, relaciones internas y externas en las prácticas comunicacionales por medio de códigos de ética o de conducta, políticas editoriales y/o informativas, los cuales deberán difundirse en sus portales web o en instrumentos que se encuentren a disposición del público en general cuando sean adoptados”.
Que, es importante para los medios de radiodifusión adherirse a estándares éticos elevados para mantener la credibilidad y la confianza del público en los medios de comunicación, y reconocer el impacto significativo de los medios en la formación de valores y opiniones.
Que, es necesario respetar los derechos de autor y las leyes de propiedad intelectual en la producción y difusión de contenido, así como también la importancia de la transparencia en la publicidad y el patrocinio.
Que, en virtud del principio de igualdad y no discriminación garantizada por la Constitución de la República en el numeral 2 del artículo 11, es necesario que los medios de radiodifusión promuevan la diversidad y la inclusión, respetando todas las formas de expresión cultural y evitando cualquier forma de discriminación por motivos de raza, género, orientación sexual, religión o afinidad política.
Que, la estación de Radiodifusión RADIO K1, mantiene vigente un compromiso con la veracidad, la objetividad y la imparcialidad en la presentación de noticias y la información, evitando la desinformación y el sensacionalismo.
Que, es relevante establecer mecanismos de autorregulación y de rendición de cuentas para garantizar el cumplimiento de estos principios éticos y legales en todas las operaciones de la estación de radio.
Que, el artículo 7 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Comunicación establece que: “Los medios de comunicación públicos, privados y comunitarios podrán adoptar código de conducta, políticas editoriales y/o informativas que generen equilibrio entre la responsabilidad y la libertad informativa”.
Que, el artículo 9 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Comunicación establece la obligatoriedad de realizar un código de ética expresando que: “Los medios de comunicación públicos, privados y comunitarios implementarán y aplicarán un Código de Ética. Como requisito previo al registro en el Registro Público de Medios, dicho Código será presentado al Consejo de Desarrollo y Promoción de la Información y Comunicación y publicado en la portada web de cada medio de comunicación, en un enlace de acceso permanente. Además, habilitarán un buzón ciudadano para que la ciudadanía exprese sus observaciones, quejas y recomendaciones”.
En ejercicio de las consideraciones y normas antes citadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 y 9 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Comunicación se expide el siguiente:
CÓDIGO DE ÉTICA DE LA ESTACIÓN DE RADIODIFUSIÓN DENOMINADA RADIO K1
Art. 1. – Objeto. – El presente Código de Ética tiene por objeto auto regular la conducta, políticas editoriales y/o informativas dentro de la Estación de Radiodifusión RADIO K1, con el fin de generar un equilibrio entre la responsabilidad y la libertad informativa en el medio de comunicación.
Art. 2. – Ámbito de Aplicación. – Las disposiciones del presente Código de Ética serán aplicables y de carácter obligatorio de todos los colaboradores, incluido directivos, periodistas, técnicos y demás personal asociado a la Estación de Radiodifusión denominada RADIO K1.
Art. 3. –Aplicación de los principios generales. – En el presente Código de Ética se aplicarán los principios previstos en la Constitución de la República del Ecuador, La Ley Orgánica de Comunicación y su Reglamento Genera, además de los principios que rigen a la comunicación, la libertad de expresión e información.
Art. 4. – Principio de transparencia. – Todos los ciudadanos accederán a la información pública y de interés de la Estación de Radiodifusión RADIO K1, misma que se encontrará en la página web de la Estación; el presente código de ética será difundido por medio del portal web a disposición del público en general.
Art.5. – Principio de ética y probidad. – Todos los colaboradores, directivos, periodistas, técnicos y demás personal de la estación de radiodifusión actuarán con probidad, honradez, integridad, imparcialidad, buena fe, confianza mutua, solidaridad, transparencia, en el marco de los más altos estándares profesionales; el respeto a las personas, la diligencia y la primicia de la veracidad y la imparcialidad, por sobre los intereses de la Radio.
Art.6. – Principio de interés superior de niñas, niños y adolescentes. – El medio de comunicación, asi como sus colaboradores, directivos, periodistas y demás técnicos de la estación de radiodifusión promoverán de forma prioritaria el ejercicio de los derechos a la comunicación de las niñas, niños y adolescentes, en atención al principio de interés superior establecido en la Constitución y el Código de la Niñez y Adolescencia.
Art. 7. - Principio de confianza. – En virtud del alto riesgo de la información, es esencial que los radioescuchas confíen en que la estación de radiodifusión RADIO K1 les dice la verdad, en este sentido:
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La información de la Estación de Radiodifusión deberá ser fidedigna y presentada con equilibrio y equidad.
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Los análisis que realice la Estación de Radiodifusión representarán sus mejores juicios independientes y no dará lugar a sus preferencias o las de sus fuentes o anunciantes.
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No existirá agenda reservada sobre ningún producto de la estación de radiodifusión.
Art.8. – Principio de Pluralismo. - El ejercicio de la comunicación debe ser activo con los diversos sectores sociales, sin discriminar de etnia, religión, pensamiento político, respetando la diversidad, dentro de un marco ético y democrático.
Art.9. – Principio de Participación. – La estación de radiodifusión debe permitir actuar a todos los actores sociales, ejerciendo su derecho a informar, ser informados y a dar libremente su opinión, así como también considerar a los ciudadanos como consumidores de la comunicación para que con sus criterios puedan influir en la selección, elaboración de los mensajes de la radio. La comunicación es un derecho que da voz a todos los derechos.
Art. 10. – Principio de Libertad de Expresión: Se reconoce el principio y derecho a la libertad de expresión de todos los colaboradores de la estación de radiodifusión, así como también de la ciudadanía en general, reconocido este principio desde su doble dimensión, por el cual se prioriza la protección de las personas que manifiestan sus ideas, transmiten información y exponen sus opiniones y, en general, ejercer su derecho a emitir, crear o producir cualquier contenido para comunicarlo al mayor número de destinatarios posibles (dimensión individual); y simultáneamente el derecho de la sociedad a acceder, recibir, buscar y conocer todas esas formas de expresión del pensamiento que se transmitan por la Estación de Radiodifusión (dimensión social).
Art. 11. – Valores. – Como valores éticos fundamentales que guían la conducta y las decisiones de los periodistas, con el fin de mantener la integridad, la objetividad y la confianza del público de RADIO K1, algunos de los valores más importantes para este medio de comunicación son:
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Veracidad. – Compromiso con la precisión y verdad. Los periodistas deben esforzarse por verificar la información antes de publicarla y corregir cualquier error de manera oportuna.
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Objetividad. – Evitar perjuicios personales o institucionales en la presentación de la información y noticias. Esto incluye ser imparcial y presentar diferentes puntos de vista de manera equitativa.
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Integridad. – Actuar con honestidad y honor, evitando conflictos de interés y resistiendo la influencia indebida de fuentes externas.
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Independencia. – Mantener una distancia crítica de las personas o entidades que los periodistas cubren, para evitar influencias que puedan comprometer la imparcialidad.
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Responsabilidad. - Reconocer el impacto de su trabajo en la sociedad y asumir la responsabilidad de cómo las noticias, reportajes o información emitida por el medio de comunicación puedan afectar a las personas o comunidades.
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Equidad y justicia. – Tratar a todas las fuentes y sujetos de manera justa y con respeto, dando a todas las partes la oportunidad de ser escuchadas.
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Imparcialidad. – en RADIO K1 se presentarán los hechos tal como son, sin influencia de perjuicios personales, políticos o institucionales. Nuestros periodistas y colaboradores están comprometidos a investigar con profundidad, contrastar fuentes y presentar las noticias de manera equilibrada, respetando siempre la diversidad de opiniones.
Estos valores son cruciales para mantener la confianza del público y la credibilidad de RADIO K1, especialmente en un entorno mediático donde la desinformación y las noticias falsas pueden ser un desafío significativo. La adhesión a estos valores éticos también ayuda a garantizar que el periodismo cumpla su papel vital como cuarto poder en una sociedad democrática.
Art. 12. – Sobre la Línea Editorial: la línea editorial de la emisora estará direccionada a ofrecer un servicio radiofónico de calidad y calidez a la colectividad.
RADIO K1 es un medio de comunicación narrativo argumentativo, comprometido con explicar los sucesos noticiosos de mayor relevancia en función de trabajar por las grandes causas del pueblo y del país, en este sentido, la línea editorial de RADIO K1 se fundamenta en:
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Enfoque Narrativo: El medio privilegiará las historias humanas y contextuales, buscando siempre dar un rostro humano a las noticias. Se narrarán los eventos con detalle, buscando no solo informar sino también contar una historia que resuene en la audiencia.
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Análisis y Argumentación: Se ofrecerán espacios en la radio para el análisis profundo de los hechos, no conformándose con la superficie de la noticia. Los argumentos se construirán sobre bases sólidas, fomentando un diálogo informativo y crítico.
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Compromiso con la Relevancia: El medio se enfocará en los sucesos que tengan un impacto significativo en la vida del público, tanto a nivel local como nacional. La selección de noticias se hará con base en su importancia y urgencia, así como en su potencial para influir en el curso de los eventos públicos.
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Defensa de Causas Sociales: La estación adoptará una postura activa en la defensa de las causas que afecten a la ciudad y al país, como pueden ser los derechos humanos, la justicia social, el medio ambiente, la defensa de los derechos de la mujer y los grupos de atención prioritaria y la democracia, priorizando siempre la prevalencia del estado de derecho.
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Compromiso Ético: Se mantendrá un alto estándar ético, evitando la desinformación y asegurando que todas las fuentes sean verificadas y que se respete la imparcialidad de forma primordial.
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Compromiso con el bien público. – Priorizar el interés público y trabajar para informar y educar a la sociedad, promoviendo la participación cívica y democrática.
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Transparencia Editorial: Se hará hincapié en la transparencia editorial y financiera, dejando claro quien financia el medio y cómo se toman las decisiones editoriales.
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Lenguaje: La emisora propenderá para que en cada uno de sus espacios radiales se brinde al oyente un lenguaje diáfano y claro, respetuoso, que no ofenda, asimilable, para que el radio escucha pueda captar el mensaje que se le quiere dar, utilizando una terminología adecuada para cada tipo de oyente, siempre teniendo en cuenta los principios que rigen en la estación.
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Aporte a la Cultura: Todo lo que sea aporte para el desarrollo de la cultura en sus más diversas expresiones tiene su espacio RADIO K1.
Art. 13. –Derecho al Honor: RADIO K1 debe ejercer la debida diligencia para asegurar que sus transmisiones no infrinjan el derecho al honor de individuos o grupos de ciudadanos, para aquello deben establecer mecanismos de revisión y supervisión de los contenidos antes de su difusión.
En caso de que una emisión sea considerada perjudicial para el honor de una persona, esta tendrá derecho a una réplica o rectificación en la misma emisora de radio, de conformidad con lo establecido en el Art. 23 de la Ley Orgánica de Comunicación.
No se considerarán violaciones al honor aquellas expresiones que, dentro del contexto de una información veraz y de interés público, sean necesarias y proporcionadas.
Art. 14.- Limitaciones en la Divulgación: RADIO K1 se compromete a mantener el más alto nivel de respeto por la vida privada de los individuos; la divulgación de información relativa a la vida privada de un individuo sin su consentimiento explícito está estrictamente prohibida, a menos que dicha información tenga relevancia pública indiscutible y su publicación sirva a un interés social mayor.
Art. 15. – Secreto Profesional: El secreto profesional es un derecho y un deber de los informadores en el afán del derecho a la información del público, y por ello se compromete guardar la identidad de algún informante cuando este haya ofrecido información sustancial y haya solicitado confidencialidad ante el riesgo de ver afectada su integridad física, profesional o familiar.
El secreto profesional no será aplicable en casos donde la retención de información pueda constituir un delito o cuando exista una amenaza inminente a la seguridad pública, en tales casos, la revelación de información deberá hacerse de conformidad con los procedimientos legales establecidos.
Art. 16. – Igualdad y No Discriminación: RADIO K1 deberá asegurarse de que sus programas y contenidos promuevan la igualdad y la diversidad, y no contengan lenguaje o material discriminatorio por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio- económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente.
Se deberá incluir programas que reflejen la diversidad de la sociedad y fomenten el entendimiento y respeto entre diferentes comunidades y grupos.
Los oyentes tendrán derecho a presentar quejas si consideran que algún contenido transmitido viola el principio de igualdad y no discriminación.
Art. 17. – RADIO K1 tiene el firme compromiso de separar la línea editorial de las decisiones periodísticas de la empresa como referentes para la toma de decisiones, prioriza el interés público a las utilidades económicas.
Art. 18. - Todo el que emita opinión se hace responsable de lo afirma o informa, sin que existan restricciones y limitaciones para ejercer la libertad de prensa y opinión. Por lo anterior, no habrá espacios de opinión bajo seudónimos ni firmas o segmentos que ponderen rumores o trascendidos que, vulneran los principios éticos de transparencia informativa, desinformación y manipulación y por ello vulneran el derecho a la información de la sociedad porque recibirían un producto informativo sin garantías de calidad periodística.
Art. 19. – Obligaciones de los colaboradores, directivos, periodistas, trabajadores y productores independientes de la Estación de Radiodifusión RADIO K1:
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Transmitir información precisa, veraz, con criterios claros para la investigación, verificación y presentación de los hechos.
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Mantener la reserva y confidencialidad de las fuentes.
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Respetar la autoría del material periodístico ajeno; sea inédito, confidencial o ya difundido, en estos casos es honesto citar las fuentes y otorgar los créditos correspondientes.
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Fomentar la responsabilidad social, de valores democráticos y de derechos humanos.
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Fomentar el compañerismo y el trabajo en equipo.
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Cuidar el aspecto personal y respetar su propio prestigio. Guardar siempre de usar palabras obscenas y/o groseras que denigran la dignidad de las personas.
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Respetar la dignidad, el honor, la intimidad y la vida privada de todas las personas públicas y privadas.
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Protección a niños, niñas y adolescentes y demás grupos vulnerables, evitando prioritariamente cualquier forma de discriminación, con el fin del respeto y cuidado de sus derechos.
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Promover a través del medio de radiodifusión la inserción de programas inclusivos, orientados a promocionar los derechos de las niñas, niños y adolescentes y demás grupos de atención prioritaria.
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Dar todas las facilidades a los ciudadanos pertenecientes a grupos prioritarios para que utilicen el medio de comunicación a fin de realizar cualquier queja, información, opinión sobre el desarrollo y cumplimiento de sus derechos fundamentales.
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Proteger el derecho a la privacidad del adolescente que se encuentre en un proceso penal, en concordancia con lo establecido por el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia.
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Receptar y dar seguimiento a las solicitudes de derecho a la réplica y rectificación de información, que a criterio de los solicitantes es inexacta o perjudicial para la reputación del reclamante, con el fin de garantizar el derecho a la réplica de todos los ciudadanos.
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Corregir de inmediato cualquier inexactitud, declaración engañosa o distorsión informativa; en un espacio similar al que se generó de manera específica para este fin, permitiendo que se materialice el derecho a la réplica de las personas o instituciones afectadas; además cuando corresponda deberá expresar una disculpa de manera pública.
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Defender y ejercer el derecho a la cláusula de conciencia, que garantice la independencia de los comunicadores sociales en el desempeño de sus funciones.
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Respetar los presupuestos constitucionales, legales y reglamentarios de verificación, oportunidad, contextualización y contrastación en la difusión de información de relevancia pública o de interés general.
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Impedir la censura en cualquiera de sus formas, independientemente de quien pretenda realizarla.
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Respetar el derecho de presunción de inocencia.
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Cuidar que los titulares sean coherentes y consistentes con el contenido de las noticias.
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Distinguir de forma inequívoca entre noticias y opiniones.
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Distinguir claramente entre el material informativo, material editorial y el material comercial o publicitario.
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Asumir la responsabilidad de la información y opiniones que se difundan.
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Estimular el debate público para contribuir a la toma de decisiones informadas.
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Rechazar rumores, especulaciones o versiones interesadas.
Art. 20. – Prohibiciones de los colaboradores, directivos, periodistas, trabajadores y productores independientes de la Estación de Radiodifusión RADIO K1:
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Utilizar la Estación de Radiodifusión para emitir declaraciones que constituyan una falsa imputación de un delito, infracción o contravención en contra de otra persona.
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Utilizar la Estación de Radiodifusión para proferir improperios, expresiones en descrédito o deshonra en contra otra persona, peor aún en contra de mujeres
ESTACIÓN DE RADIODIFUSIÓN RADIO K1
o miembros del núcleo familiar, ya sea mediante lenguaje violento, agresivo, vulgar u hostil.
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Incurrir en delitos que conlleven a condena judicial.
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Buscar y/o aceptar beneficios personales a costa de la profesión periodística o de producción radiofónica.
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Utilizar información reservada, a la cual se tenga acceso por el ejercicio de la profesión, para su beneficio, en detrimento de terceros.
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Recibir o pedir remuneración, obsequios o prebenda alguna de las instituciones o personas públicas o privadas que frecuenten en el ejercicio del periodismo.
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Realizar contenidos y comentarios discriminatorios, peor aún que tengan que ver con niñas, niños y adolescentes o cualquier ciudadano perteneciente a un grupo de atención prioritaria.
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Incitar a que las niñas, niños y adolescentes imiten comportamientos perjudiciales o peligrosos para su salud física o mental.
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Usar y difundir menciones identificativas que atenten contra la dignidad o derechos de personas adultas mayores, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, o quienes adolezcan enfermedades catastróficas o de alta complejidad.
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Emitir menciones identificativas de niñas, niños y adolescentes como autores, testigos o víctimas de actos ilícitos; salvo en el caso que, en aplicación del interés superior del niño, sea dispuesto por autoridad competente.
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Realizar una orden de trabajo o desarrollar contenidos, programas y mensajes contrarios a este código de ética y los principios éticos de la comunicación.
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Inducir, dirigir, aconsejar, ordenar, establecer retos, utilizando la estación de radiodifusión, a una o varias personas que cause que se provoque daño asi misma, ponga fin a su vida o atente contra su salud mental.
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Omitir y tergiversar intencionalmente elementos de la información u opiniones públicas.
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Obtener información por medios ilícitos.
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Dar un tratamiento morboso a la información sobre crímenes, accidentes, catástrofes u eventos similares.
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Utilizar en provecho propio información privilegiada, obtenida en forma confidencial en el ejercicio de la función informativa.
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Difundir de forma positiva o avalatoria, las conductas irresponsables con el medio ambiente o que incentiven la desunión entre los ciudadanos.
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Realizar prácticas de linchamiento mediático, entendido esto como la difusión de información concertada y reiterativa, de manera directa o por terceros, a través de la estación de radiodifusión destinada a desprestigiar a una persona natural o jurídica o reducir su credibilidad pública.
ESTACIÓN DE RADIODIFUSIÓN RADIO K1
DISPOSICIÓN FINAL. – El presente Código de Ética entrará en vigencia a partir de su publicación en la página web oficial de RADIO K1.